Introducción
o que sigue es el fruto del estudio de un documento conservado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, un pleito de 1751 entre el Ayuntamiento de Blesa (Teruel) y un vecino particular que construyó un molino harinero contraviniendo los avisos de que tal acción sería contra derecho. Antes de estudiar este pleito conocía la existencia en el término de Blesa de ruinas de tres molinos (el Arrocado, el Galindo y el Vado) y de dos molinos en pie (la Cueva, y el Bajo), pero no era de ninguno de ellos del que trata el pleito.
¿De qué molino se trataba pues en este pleito y dónde se situaba? Junto al suspense que surgía al leer este atribulado pleito iniciamos la búsqueda de lo queda de un sexto molino harinero de este territorio turolense.
SUMMARY.- In the village of Blesa in the province of Teruel -Spain, there are three ancient dams and several water mills, which conform the medieval heritage of the Aguasvivas river. Until the publication of this study, five flour mills were known: two of them were well-preserved and the other three were in ruins. This article reveals the existence of a sixth and a seventh mill (built on a same site in two different moments in history). There are several books about the heritage and irrigation system in the Aguasvivas river, but no study has described this mill so far. The Mill of 'El Molinar' was found thanks to the study of a document in the 'Archivo Histórico Provincial de Zaragoza'. I describe the remains of the mill in the first part of this article.
In the area called “El Molinar”, in Blesa, there was a mill (probably medieval) which had already disappeared in the 18th century. The rest of this mill (the mill channel, the pool and the ‘cubo’ (a vertical pipe that takes the water flow from the pond to the paddles of the mill or turbine) was used in 1751 by a local from Blesa to build a new mill. As he did not have permission, a lawsuit was brought against the builder by the Council of Blesa. But the case was controversial since they bore false evidence and used false witnesses, all of which is documented at the end of the lawsuit report. I summarize the lawsuit in the second part.(*)
- Un topónimo con intríngulis
- El molino de “El Molinar” de Blesa
- La zona
- El azud y la acequia
- La balsa y el cubo
- El solar del molino
- ¿Cuándo desapareció el molino construido en el siglo XVIII?
- ¿Qué sabemos del molino primigenio? Restos arqueológicos próximos y no determinantes
Parte II. El rocambolesco pleito sobre un molino desaparecido
- Introducción
- La propiedad de los medios de producción en el área de "la Honor de Huesa"
- El pleito por el molino del Molinar entre 1751 y 1753
- El Ayuntamiento ve anulados sus argumentos
- Contraataque del Ayuntamiento de Blesa
- A la búsqueda de testigos que avalen al Ayuntamiento
- Los testimonios de los testigos de Mercadal
- Un juicio en punto muerto y dos estocadas
- El as en la manga de Miguel Mercadal
- ¿Acabó aquí todo?
Cronología básica. Fuentes. Bibliografía. Notas.
1ª Parte. Restos de un molino desconocido
Un topónimo con intríngulis
En el pleito que hemos estudiado indican que el molino de la discordia estuvo en la partida llamada “El Molinal”, que hoy se conoce como "El Molinar"(1). Antes de estudiar este pleito achacábamos la razón de ser de este topónimo a la relativa cercanía del molino del Vado, pero a la propia partida de dicho molino le llaman “El Vado” y no “el Molinar”, lo que nos debería haber hecho sospechar la existencia de otro molino en esta parte del río. Hoy podemos afirmar que su nombre es debido a la existencia de un molino, aunque no el que se levantó en 1751, la época del pleito, sino a otro previamente desaparecido y no datado, porque éste se levantó en un “sitio de molino”. Por tanto, en el mismo lugar había existido otro previo, cuyas infraestructuras se aprovecharon (acequia, balsa y cubo(2)), y probablemente aquella primera obra hidráulica justificó el nombre de dicha partida.
No sabemos cuantas personas, ajenas o no a la localidad de Blesa conocían de su existencia, pero sí es este su primer estudio. Incluso en el excelente libro “Agua y paisaje social en el Aragón Medieval. Los regadíos del río Aguasvivas en la Edad Media.” se ignora este resto arqueológico, a pesar de que en un croquis un símbolo marca este emplazamiento(3).
Del estudio diacrónico de la toponimia de Blesa desde el siglo XV a la actualidad no obtuvimos información sobre la antigüedad del topónimo, ya que la mención más antigua a "el Molinar" es la de 1751, precisamente en el documento estudiado(4). Esto se debe a que el motivo más frecuente de que quede constancia de la evolución de los topónimos es a raíz de las compra-ventas de propiedades, y en este caso hay escasas fincas en esta partida, en las hoces del río Aguasvivas, que apenas queda espacio entre las montañas y el cauce.
El molino de “El Molinar” de Blesa
La zona
La partida del Molinar se encuentra al norte de la localidad de Blesa, entre dos y tres kilómetros aguas abajo, en el cauce del río Aguasvivas, entre las partidas de “El Afilador” y el Azud de los Arcos que corresponde al sistema del molino del Vado. En esta zona del río Aguasvivas el cauce atraviesa un terreno angosto, casi aplastado por los montes calizos, y que apenas se abre cada pocas decenas de metros lo suficiente para albergar unos pocos y estrechos campos en cada margen. Además, no se transita habitualmente desde hace décadas y a pesar del ambiente xerófilo circundante, las extemporáneas riadas y escasas lluvias mantienen exuberante la flora del cauce, que está cerrando los estrechos pasos que había, e incluso ciega el cauce en varios tramos. Si el lector realiza este trayecto y transita por el cauce (generalmente seco y más accesible que los viejos senderos) corre el riesgo de perder de vista la acequia que sirve de guía y saltarse el paraje del propio molino.
El azud y la acequia
Existe un azud en el río, el azud del Molinar, y de él parte una acequia relativamente modesta. El azud tiene unos 70 cm de altura y una anchura de 5,80 m. Es bastante grueso, unos 5,10 m. Los especialistas lo han estimado como de los siglos XIV-XV, por la estructura que conserva el sistema(5). Actualmente (2010), el azud está completamente oculto a la vista, con restos de vegetación arrastrada, zarzas y quizás parcialmente derruido, aunque no es fácil de valorar.
La acequia molinar corre paralela al río por su margen izquierda en toda su longitud, a lo largo de esta partida, aunque no es posible seguirla continuamente por la densidad de la vegetación. Algún tramo se ha perdido, aterrada, al atravesar terreno poco consistente, pero es bien visible cuando atraviesa zonas de roca, donde fue tallada la caja de la acequia molinar. También existe una acequia que parte del azud del molinar por la margen derecha, con una embocadura en piedra y una piedra tallada con guías para colocar una tajadera de desagüe.
Tramo de acequia molinar labrado en el acantilado junto al río
Tramo labrado en la roca
En los tramos labrados en la roca, en unos casos sólo fue tallada por el lado pegado a la montaña, y a veces falta la pared que la contuviera por el lado derecho; y en otros tramos está completamente embutida. Medimos la acequia en un tramo de roca, aproximadamente a mitad de recorrido entre el azud y el molino, y ofrece unos 80 cm de desarrollo (o anchura), por 60 cm. de profundidad, pero en algunos de los tramos más difíciles, cuando atraviesa angosturas en el cauce del río, es bastante más estrecha. Su longitud, medida aproximadamente sobre un plano, es de unos 1000 metros.
La balsa y el cubo
La antigua balsa del molino apenas se distingue hoy en día, porque está colmatada y cultivada. Asoma sobre el terreno, en la peña, la parte superior del cubo, que se abría a la balsa. En este molino el cubo no era de sillería, sino labrado en la roca viva. La entrada de agua tenía 80 cm de anchura y interior del cubo presenta una sección circular irregular y un diámetro de 180 cm. Actualmente está colmatado de tierra al mismo nivel que la balsa y un árbol crece en el centro del espacio.
El espacio que ocupó la balsa, hoy con árboles frutales.
La hendidura que se ve en la roca es el cubo del molino.
Aspecto en una fotografía cenital del cubo del molino.
La salida baja del cubo está cubierta por la tierra en gran medida y sólo se adivina la posición del cárcavo. El molino tendría una potencia escasa porque su salto es de sólo unos tres metros y medio más o menos, aunque es difícil precisar a qué profundidad estaría el cárcavo y su rodezno, salvo que se haga una cata.
El solar del molino
El emplazamiento del molino se distingue bien, porque labraron la roca de la montaña donde se apoyaba para dejarla bien recta y aún tiene un color diferente a la no alterada. El molino del Molinar se halla en la margen izquierda del río Aguasvivas, en el término de Blesa (Teruel-España), a 41,064995º Norte y 0,8688888º Oeste, según medidas tomadas por G.P.S.
Solar del molino, a los pies del cubo (donde aproximadamente crece el árbol),
y con la roca labrada al fondo donde debió apoyarse el edificio.
La longitud de roca labrada es de unos 5 metros aproximadamente. A unos cuatro metros de altura hay agujeros que pudieron servir para apuntalar las vigas de madera del tejado. El solar es hoy en día un campo yermo, utilizado hasta décadas recientes y quizá por ello no se ve en la superficie ni huella de los muros que delimitaran el molino. Sin duda, para obtener más datos habría que prospectar y levantar algún metro de tierra. Por la misma razón no queda ni huella de la acequia de desagüe al río. Por tanto, sólo podemos decir que tuvo, al menos, 5 m de anchura, pero desconocemos otras dimensiones del edificio. Por el emplazamiento, restos de infraestructuras, potencia de salto, suponemos que sería un molino pequeño, similar al que se halla en la partida del Galindo en el mismo término municipal (aunque éste con cubo a diferencia del de Galindo), y menor que el molino del Vado que queda relativamente cerca del molino del Molinar.
¿Cuándo desapareció el molino construido en el siglo XVIII?
Debemos de confesar que no lo sabemos. La sentencia final no está anexa en el pleito, cosa poco habitual.
El Ayuntamiento de Blesa solicitaba la demolición del molino, y si no supiesemos nada más era lógico suponer que la destrucción del molino del Molinar se hiciese efectiva entonces (y especialmente a conciencia). Pero un documento posterior en 20 años al pleito estudiado, cita al molino en pie.
Los vecinos mayores de Blesa no recuerdan haberlo visto en pie.
Sí sabemos que 109 años más tarde, en el “nomenclator” de 1860 no figuran más que tres molinos: el de D. Pablo Magallón –conocido como “de la Cueva” o “alto”-, el del Galindo y el del Vado, (además de tres batanes).(6)
¿Qué sabemos del molino primigenio? Restos arqueológicos próximos y no determinantes
Como avanzábamos antes, uno de los datos valiosos que se extraen del pleito es que en el mismo lugar de la partida de “El Molinar” ya existió un molino con balsa y cubo. Éste había desaparecido en un momento indeterminado del pasado. El hecho de que el molino tenga un cubo marca un tanto la tecnología usada, pero no con precisión, ya que, por lo que hemos leído, los molinos de cubo ya eran utilizados por los andalusíes, los musulmanes en la península.(7). Aún no hemos descubierto ninguna otra constancia documental sobre tal obra, ni entre los bienes propios de Blesa ni los de Muniesa (el pueblo vecino que era propietario de varios otros molinos en el mismo río en este tramo al norte de Blesa).
Desconocemos si el segundo molino levantado en 1751 sobre la misma parcela alteró mucho, poco, o nada la obra antigua.
Hemos repasado los testimonios sobre restos arqueológicos que existen en las cercanías por si pudiesen estar relacionados con la existencia de esta infraestructura molinar o no. Tenemos testimonios de hallazgos (sólo testimonios porque no está estudiado por arqueólogos) como que en Hornachas había campos con tumbas, quizás antiguas por cierta característica del enterramiento, y quizás otros restos arqueológicos.(8)
El término de Hornachas se llamaba Fornachas en 1592, y Corominas enlaza la palabra con el latín Fornix con el significado de bóveda. No queremos especular más allá. Pero también tenemos recogido de la tradición oral de los blesinos: "Decían que antes era un pueblo" ; "el pueblecico de Hornachas", por los numerosos pedregales y las tumbas.”(9)
¿Podría haber habido un pequeño caserío intercalar medieval y ser constructor y usuario de un antiguo molino en esta localización? Todo queda en una hipótesis a la que falta, tanto la aproximación temporal de la construcción del primer molino, como la datación y existencia por confirmar de un poblamiento próximo. Es demasiada la incertidumbre. La tradición oral no es prueba sino pista para que los profesionales investiguen. Entre tanto eso ocurre no podemos asegurar nada.
2ª Parte. El rocambolesco pleito sobre un molino desaparecido
Introducción
Como todos saben, los molinos harineros fueron hasta el fin de sus días, cuando aparecieron las harineras, una necesidad y un negocio bastante seguro. Además, en muchas poblaciones, desde tiempos medievales hasta mediados del siglo XIX, los molinos fueron pasando de unas manos a otras hasta que por lo general llegaron a ser acaparados por los señores laicos o eclesiásticos, o acabaron siendo comunales, de los Concejos de lugares, villas o ciudades. La necesidad de las familias de transformar el grano en harina para hacer pan se utilizó como medio de recaudación en este proceso. En las mismas manos que los molinos se hallaban, generalmente, los hornos de cocer el pan y otros servicios como la posada o el abastecimiento de carne. Cuando los molinos estaban en propiedad de "manos muertas" (un señor, una iglesia o un concejo), casi siempre había una ley u ordinación que obligaba a los habitantes del lugar a utilizar en exclusiva el molino o molinos del señor o el lugar.
Pero aunque la propiedad de los molinos fuese concentrada con el tiempo, las iniciativas para levantar molinos fueron a menudo de particulares acaudalados, como en esta ocasión.
La propiedad de los medios de producción
en el área de "la Honor de Huesa"
Como mera introducción para quien no conozca el área que nos ocupa, cabe decir sobre la evolución de la propiedad o jurisdicción señorial en esta zona de la actual provincia de Teruel, que hubo señores temporales hasta el siglo XVI, cuando la comunidad de aldeas de Huesa, donde estaba integrado el lugar de Blesa, pagó su independencia para no volver a ser "donados" a un señor y a ser permanentemente vasallos directos del Rey, dentro de la Comunidad de aldeas de Daroca.(10)
Como introducción sobre los molinos próximos y casos similares, digamos que el más potente y posiblemente más antiguo molino de Blesa, el de la Cueva (o Alto), fue de propiedad señorial hasta que el concejo lo compró en 1471, si damos por buena la noticia transmitida por Salvador Gisbert.(11) Otros molinos en el río Aguasvivas, en el mismo término municipal, tenían en el siglo XV nombres de particulares (de “Domingo López” -el del Galindo-, el de "Mari Pérez”, y el de “Domingo Pérez”...) y alguno de ellos pasó en esa época a ser propiedad del Concejo del vecino pueblo de Muniesa.(12) Hay estudios que reflejan similares situaciones de concentración de la propiedad.(12)
Otro ejemplo clave, por lo próximo, acerca de la propiedad y los constructores lo tenemos documentado en el siglo XVII sobre dos de los primeros molinos de Huesa del Común (Teruel), localidad adyacente a Blesa y con el mismo bagaje de leyes y costumbres.(14) Consta que el molino más antiguo era "el de la canal" y que en 1627 hacía al menos tres generaciones que estaba en manos de particulares. Alrededor de 1567 se construyó un molino comunal en el río Marineta cuyo nombre no puedo asegurar todavía.(15) En cualquier caso, es éste otro ejemplo de localidad con varios molinos y dos tipos de propiedad diferentes y por ello nos aclaran en el documento del pleito entre Huesa y un molinero, que los vecinos "han tenido libertad de ir a cualquiera de los dos molinos a moler sus panes".
Sobre esta última condición, la posibilidad de que los blesinos pudiesen ir a moler a molinos distintos al molino del Concejo, o incluso levantar nuevos molinos, es sobre lo que se basó este pleito que describimos a continuación, que es que tiene más intriga y astucias de los que he estudiado. Enfrentó al ayuntamiento de Blesa (Teruel) contra un vecino particular que construyó en 1751 un molino harinero contraviniendo esa ley antigua y no siempre escrita que obligaba a moler en los molinos propios del lugar y a no levantar nuevos.
El pleito por el molino del Molinar entre 1751 y 1753
El vecino del lugar de Blesa que levantó el molino desconocido por nosotros hasta ahora se llamaba Miguel Mercadal. Y ¿por qué fue tan curioso y complejo este pleito? Lo fue porque las dos partes declararon testimonios completamente opuestos, se llamó a testigos y hubo contra-testimonios, se acusó a Mercadal de falsear documentos y se puso en duda la propiedad del solar de molino; Mercadal aportó pruebas que presentaban al Ayuntamiento como estafador a Hacienda, se presentaron pruebas sorprendentes por una y otra parte que parecían casi definitivas... Se descubrió premeditación de años en falsedades documentales...
Ciertamente, este fragmento de la historia de la localidad de Blesa, además anteceder un futuro cuestionamiento de la autoridad local frente a la iniciativa empresarial privada, parece una película “de juicios” a lo largo de sus 102 folios. Miguel Mercadal sabía, mucho antes de 1751 (cuando se inició el pleito), los argumentos que le iban a contraponer y para objetar de forma efectiva contra ellos preparó con años de antelación una barrera de pruebas.
El procurador del Ayuntamiento que abrió el pleito nos pone en antecedentes (folio 1 anverso):
“DIGO que dicho lugar (entre otros [Bienes] Propios
tiene) posehe un molino arinero sitio en sus términos, al que siempre
y de tiempo inmemorial, han ido y ban a moler todos sus vecinos
pagando el tanto acostumbrado, sin que en todo el expresado tiempo
jamas haya habido en dicho lugar, ni sus terminos, molino otro alguno.
Y aunque hara como ocho o diez años que Miguel Mercadal vecino de
dicho lugar intentó y haun empezó a fabricar y construir uno,
en parage y territorio propio, y del dominio de dicho lugar, haviendosele
opuesto este, desistio de su empeño y sobreseyo en su prosecucion;
Y es así que sin embargo de ser cierto todo lo referido, ha reiterado
nuebamente su intento habiendo concluydo la obra, de forma que tiene
andante y corriente dicho molino, sin que los Justos reparos que
en años pasados fueron eficazes para contenerle hayan sido al presente
de efecto alguno:”
Como vemos, el Ayuntamiento declara a la Audiencia que tiene el monopolio de molienda y que sus vecinos sólo pueden acudir al molino del Concejo. Como era habitual, los vecinos pagaban “la maquila” cuando molían su grano, dando un porcentaje de la harina, (el tanto acostumbrado).
El procurador (abogado) del Ayuntamiento se llamaba Miguel Binos, y en esta primera alegación comete una incorrección declarando que “jamás haya habido en dicho lugar [de Blesa], ni sus términos, molino otro alguno” [que el de la Cueva]. Claramente está mal informado o entendió mal el mensaje que le transmitieron sus informadores del Ayuntamiento, ya que a la sazón existían en el término, además del de la Cueva, los molinos del Galindo y del Vado, aunque, como hemos dicho, eran para uso de los vecinos de la localidad vecina de Muniesa que carece de río.(16)
Es importante para esta historia llamar la atención sobre el detalle de que Miguel Mercadal ya comenzó a fabricar un molino sobre 1741 o 1743, (aunque lamentablemente nunca mencionan el lugar), pero desistió, según dice la parte del ayuntamiento, ante los argumentos que le opusieron, aunque no lo sabremos ciertamente porque nunca lo admite la parte contraria. Y es necesario saber que el molino que decididamente construyó en 1751 llegó a moler: “lo tiene andante y corriente dicho molino...”. Nunca mencionará ninguna de las partes si el molino tenía mucha o poca agua, si tenía clientela o de dónde provenía.
El Ayuntamiento de Blesa alegaba aún una razón más, bastante categórica, y acusaba a Miguel Mercadal de construir el molino harinero en un terreno que no era suyo, es más, en terrenos que eran de los propios del lugar (folio 1):
“...por el notorio exceso y atentado con que de fecho y autoridad
propia lo ha fabricado dicho Miguel Mercadal en suelo de ajeno, dominio
y propio de dicho lugar...,”
El Ayuntamiento de Blesa pedía directamente la demolición del molino y el pago de las costas judiciales.
Naturalmente, de ser ciertas e incontestables ambas razones del Ayuntamiento: la no propiedad del terreno y ocupación de parte de suelo público, y el vulnerar el derecho exclusivo de molienda en el molino comunal, el juicio podría haber acabado en pocos días, pero aquel 14 de julio de 1751 éste no había hecho sino comenzar.
Para empezar su defensa, Miguel Mercadal presentó en la Audiencia el documento que probaba que sí era de su propiedad el terreno que el Ayuntamiento le negaba, ya que en 1725 lo había cambiado por un campo con otro vecino. De este documento obtuvimos la localización del molino y algunos datos sobre los campos y sus propietarios:
(folio 8) In dei nomine amen, sea a todos manifiesto que io Esteban Martin viudo de la qn Mariana Burillo, labrador y vecino de el lugar de Blesa de la Comunidad de Daroca, de dicha parte permutamos de grado y de mi cierta ciencia certificado, de mi derecho. Doy …. trueco y permuto a Y en favor de Miguel Mercadal y Gracia Lou coniuges vezinos de dicho lugar para si y a sus hauientes derecho a saver es una faxa de tierra con un Sitio de Molino todo contiguo, sitia en la partida llamada el molinal termino de dicho lugar, que sera una Junta poco más o menos y confronta con montes comunes, el río y campo del dicho Permutante, así como las dichas confrontaciones, encierran circundan y de parten en derredor de lo sobre dicho, asi aquello ab integro las Permuto con todas sus entradas y salidas derechos instancias y acciones quales quiere que tiene y le pertenezen y pertenezer le pueden y deven en qualquiere manera franca libre y quita de qualquiere deudo, treudo, censo tributo, anibersario, vinculo, obligación question empacho y mala voz; [...]
El documento ofrece también los datos del campo que fue del Miguel
Mercadal, por el que Esteban Martín cambió
este con “sitio de molino”:
“una faxa de tierra sita en la partida llamada el Carrascal,
termino de dicho lugar que sera junta y media o lo que fuere y confronta
con campos de Juan Calvo y .. de Diego Lomba, [...]”
Esta permuta se llevó a cabo el 11 de noviembre de 1725, y está avalada por la firma del notario Martín Cubero domiciliado en la villa de Huesa.
El Ayuntamiento ve anulados sus argumentos
El procurador (para el caso, aproximadamente un abogado) de Miguel Mercadal se llamaba Juan López de Otto, y en su primera contestación rebate los argumentos del procurador del Ayuntamiento (folio 9).
- El molino hacía muchos días que “estaba andante” en un terreno propio, adquirido por permuta.
- En el término existen en aquel momento otros dos molinos, aparte del Ayuntamiento de Blesa y el de su defendido, pues el Ayuntamiento “...de Muniesa tiene dos más dentro del mismo termino”.
- También dice que los vecinos de Blesa han ido a moler a molinos diferentes del propio: “sin que jamas se haia apenado a los vezinos de Blesa por ir a moler a los molinos de Muniesa y otros a que han ido muchas vezes publicamente que asi lo tiene reconocido y justificado la otra parte como constará.”.
- Y además, añade, que aunque sólo hubiese un molino “no [a] alegado la villa el derecho prohivitivo de tener molino y el coac¿?tivo? en quanto a sus vezinos que le tienen, no hay fundamento para la prohivicion que intenta con mi parte”. Ciertamente, el Ayuntamiento lo afirma pero no prueba que tenga ese derecho.
- Y por último, en un alarde de negar lo que creen que la parte contraria no puede demostrar con papeles, afirma que nunca el Ayuntamiento de Blesa le prohibió la construcción y fábrica de dicho molino.
Como vemos, la defensa de todas las razones de Miguel Mercadal parece fuerte. Han presentado documentos contra la afirmación de que el molino no está construido en terreno propio, desmiente que no existieran otros molinos, niega que el Ayuntamiento multase a los vecinos que han ido a moler a otros molinos, y niega que le hayan advertido ni prohibido la construcción del molino (las palabras se las lleva el viento).
¿Acaso el Ayuntamiento de Blesa no tenía ya en 1751 ese derecho y capacidad de mandar a sus vecinos a moler al molino propio? ¿Acaso se había relajado la prohibición? ¿Acababa este juicio con esta réplica?
Contraataque del Ayuntamiento de Blesa
En vista de la andanada que le disparó la defensa de Miguel Mercadal, tuvo que existir una reunión muy interesante entre los representantes del Ayuntamiento y su propio procurador, Miguel Binós, para saber y buscar qué documentación podrían aportar para probar que estaban en vigor sus derechos de obligar a los habitantes de Blesa a moler en el molino municipal seguían, que podría prohibir construir otros molinos, y sostener su acusación de que el nuevo molino estaba construido en terreno propio de Blesa, porque hasta ese momento el procurador del Ayuntamiento solo había presentado palabras. Y además, debían de reconocer que habían errado –o al menos habían sido ligeros- escribiendo que sólo había un molino harinero. La respuesta fue la que sigue: una escalada dura en las acusaciones (folio 10):
- Negaron el valor de la permuta presentada, lo cual no es baladí, porque estaba ratificada ante un notario, y dicen: “...niego expresamente que el sitio en que la otra parte ha fabricado el molino haya sido ni sea de su dominio ni tampoco de Esteban Martin de quien intenta mutuario [sic]; en virtud de la permuta que ha presentado otorgada según suena en 11 de noviembre del año pasado de 1725”
- En concreto niegan que el molino esté dentro de la finca de que se está tratando:
“..., y antes bien constara que dicho MOLINO no está dentro de Heredad de dicho Mercadal, y si fuera de la que allí tiene y posehe de modo que todo el distrito en donde la otra parte, de fecho propio ha pasado a construir la Balsa y el molino se alla y existe en el monte blanco y comun de dicho lugar, lo que quiere confundir la otra parte con el pretexto de tener junto a dicho parage dicha Heredad permutada;”
- Declaran que se habían equivocado de buena fe al escribir que
sólo había un molino pero que “en tiempo muy antiguo
tubo dicho lugar propios de su dominio ademas del molino que oy posehe los
dos que se citan en el pedimento contrario y los mismos que vendio mi parte
al lugar de Muniesa(17), pero es contra
la verdad el que no se haya apenado a los vecinos de Blesa por ir a moler
a dichos molinos, y otros pues en la realidad dicho mi parte de
tiempo immemorial y antiquisimo hasta de presente, ha estado y esta en el
drecho, uso y posesion pacifica de prohibir y vedar a sus vecinos el que
no vayan a moler a dichos molinos, ni otros”.
Fotografía del aérea de la zona donde se halla la acequia
y el molino. Fuente: SITAR (Sistema de información territorial de
Aragón).
- Y finalmente justificaban la razón por la que no se había actuado durante los meses previos (seis meses según consta en el folio 10 reverso) contra el nuevo molino, (la razón más débil que argumentaba el procurador de Miguel Mercadal):
“el que mi jamas le ha prohibido su construccion, es totalmente incierto, asi por lo que se dize en mi antecedente ... como porque en atención al perjuicio que se le seguia, y ... seguir a la Unibersidad, y a las quexas que publicamente formaban los vecinos por la fabrica del molino que ha havia empezado dicho Mercadal, se le manifesto a este la ninguna razon, ni drecho que para ello tenía” y además “sin que el que no se haya introducido hasta haora este recurso, le haya podido pribar a mi parte del derecho de hazerlo ante Vx...”
Todo esto alegaba el procurador del Ayuntamiento el 7 de septiembre de 1751.
El Ayuntamiento aún no aporta pruebas de mucho de lo que dice, pero lo taxativo de la acusación de que el molino no está en terrenos propios de Miguel Mercadal, ni que sea válida la permuta llama la atención, y es un indicativo de que una de las partes está mintiendo mucho.
El siguiente paso también lo dio el Ayuntamiento que siguió alegando (folio 13) sobre el porqué de sus razones atacando la validez de la permuta. Entraron a valorar el precio de las tierras permutadas. No parece aportar un argumento de mucho peso, dado que aunque fuesen fincas de valores muy distintos, si así lo acuerdan dos particulares difícilmente una ley lo podría evitar. Además, Miguel Mercadal quería poseer aquel terreno donde existían infraestructuras de un viejo molino y se podría haber permitido dar una tierra bastante mayor o mejor; pero es que ni siquiera había sido así.
Valoraban la faja de tierra que tenía anexo el viejo molino en 24 reales más que la que Mercadal permutó, valorada en 20 reales de plata antes y ahora (1751). Y el abogado arguye que si la faja con molino sólo valía 44 reales de plata es porque nunca contuvo esa propiedad del molino, y que si así consta en la escritura era porque Miguel Mercadal quiso que así constase.
[folio 13 anverso] “...que califica, no haverse considerado, ni podido considerarse, el valor del sitio del Molino, que por necesidad havia de ser mas excesibo, como constara ya que su material comprehension en dicha escritura fue sin duda a devocion del expresado Mercadal, no yendo en ello a abenturar cosa alguna dicho Martin [el anterior propietario], por no ser como no era Dueño en la verdad de dicho sitio.
La acusación del Ayuntamiento es alta: La escritura que se hizo allá por 1725, 26 años antes del pleito contenía una falsificación documental haciéndose propietario de un sitio contiguo al terreno. Algo olía a podrido, pero una cosa es afirmarlo y otra probarlo.
A la búsqueda de testigos que avalen al
Ayuntamiento
Llegados a este punto, con tamaña controversia de cada parte, se ordena recabar el testimonio de testigos. El procurador del Ayuntamiento redactó las preguntas a sus testigos, en cuyas respuestas intentó fundamentar sus derechos, pues no aportará documento alguno sobre estas cuestiones en el pleito. Sus respuestas ocupan la mayor parte del volumen de este expediente: 70 folios. Resumimos por ello tanto las cuatro preguntas interesantes [folio 19 del documento] como las respuestas.
Presentaron el testimonio escrito de tres labradores vecinos de Plenas, que conocían el caso, los usos y costumbres, la finca de Miguel Mercadal y no tenían nada a favor o en contra de ninguna de las dos partes, según declararon. Fueron: Juan Luño de 54 años, Joseph Marco de 53 años, Joseph Martín de 53 años.(18) Resumimos únicamente las preguntas importantes.
- La segunda pregunta quería constatar si el molino que Mercadal ha hecho fabricar está y estaba fuera de la heredad que permutó, y se halla en el monte blanco (común).
Los tres testigos de Plenas coincidieron en afirmar que el molino que había hecho construir no estaba en la heredad de Mercadal, sino fuera, o sea en el monte blanco y común del lugar, por haberlo visto.
- La tercera pregunta, que si saben que de tiempo inmemorial, siempre y continuamente es obligado y tiene derecho a que todos los vecinos vayan a moler al molino que posee el lugar, y no vayan a moler a otro que en el presente tienen.
...save ser verdad y le consta; que el dicho lugar de Blesa con justos y justíssimos titulos y otros; de tiempo in memorial y antiquisimo de cuyo principio no ha havido ni ay memoria de hombres en contrario hasta ahora y de presente siempre y continuamente a estado y esta en el derecho uso y [fol 24 anv] posesion pazifica de que todos sus vecinos vayan, como siempre an ido y ban a moler al molino arrinero que tiene y posehe dicho lugar, y a los que en años pasados a tenido mientras fueron de su Dominio y no a otros algunos, pagando como an pagado y pagan el derecho de maquila acostumbrada. Y de la misma forma y por el expresado tiempo inmemorial, a estado y está dicho lugar de Blesa en el drecho uso y posesion pacifica de prohivir y de vedar a sus vecinos el que no vayan a moler a otro molino que al que de presente tiene, y al que en lo antiguo tubo durante [fol 24 rev] el tiempo que se conservo en dicho lugar su dominio, apenando a los contravectores exigiendo de ellos, o a ajustando las penas por reconocerlas justas y esto por todo el sobredicho tiempo continuo y continuamente publica y pazifica y quita y sin contradicción de Persona alguna, antes bien a vista ciencia tolerancia y aprovazión de todos los que ver y saver lo havían querido;
La declaración de los testigos, que manifestaban haber estado en dicho molino, están redactadas con las palabras del propio escribano, ya que es difícil que las personas no instruidas en leyes hablen así. Además, los otros dos testigos, labradores de Plenas manifiestan lo mismo, con esa rotundidad.(19) Es más, este primer testigo añadía que:
“(folio 26) tambien save que a sido y es verdad todo lo sobredicho y en las mismas expresado porque tratando platicando y comunicando en razon de ello con Domingo Marco que hara murió veinte y cinco años y sería de edad al tiempo de su muerte de ochenta, y con Thomas Bello labradores los dos naturales y vezinos de la villa de Plenas que hara murio veinte y seis años, y sería de edad al tiempo de su muerte al parezer del testigo de ochenta a todo como más, o menos, y con otras muchas personas viejas y anzianas mucho tiempo haze defuntas tambien labradores naturales y vezinos de la dicha villa ... les oyo dezir y afirmar y que dezian y afirmaban ellos en sus tiempos y por todo el de sus memorias: Que savian muy bien el lugar de Blesa, y los molinos arrineros que este havia tenido y tenia [...] siempre y continuamente havia estado y estava en el drecho uso y posesion pazifica de que todos sus vezinos bayan como siempre havia ido y iba a moler al molino arinero que tenia dicho lugar, y a los que en años pasados tenia mientras havian sido de su dominio y no otros algunos pagando como havian pagado y pagavan el derecho de maquila acostumbrado”
Esta declaración daría fe de que al menos durante el siglo anterior existía la obligación de moler los vecinos de Blesa en el molino propio (actual), o en aquellos que mientras tanto “havian sido de su dominio y no otros”. Pero no sólo lo recuerdan del tiempo de su vida y sus mayores, dan el detalle de que todavía es así cuando dicen:
... y a oydio dezir publicamente que an apenado a algunos vezinos por haver ido a moler a otro molino y les an echo pagar las penas unas vezes y otras conpomiendolas entre los contraventores apenados y los guardas; Y que algunas vezes para conbocar y llamar a los [fol 25 rev] vezinos y que no fuesen a moler a otros molinos, a oydo el testigo echavan vando publico acordando a los contraventores la pena que les estaba establezida Y para que fuesen preferidos los vezinos a los forasteros;
- La cuarta pregunta decía, que si saben que Miguel Mercadal intentó construir un molino hace ocho o diez años y el Ayuntamiento se opuso, desistiendo aquel de su idea; e intentándola nuevamente, por las quejas públicas de los vecinos y el perjuicio para la universidad (vecinos), se le manifestó al dicho Mercadal la ninguna razón y derecho que para ello tenía y que debía cesar en ella. Las tres respuestas son en realidad una:
A la quarta pregunta ... DIXO: save ser verdad que haviendo intentado ocho o diez años haze el dicho Miguel Mercadal construir dicho molino, y oposusele a ello el Ayuntamiento desistio aquel de su idea y sobreseyo en su prose[fol 65 anv]cuzión y intentandola nuebamente viendo el Ayuntamiento el perjuizio grande que traya y se seguia a la unibersidad y las quejas que publicamente formavan los vezinos, se le manifesto al mismo Mercadal la ninguna razón y drecho que para ello tenía, y que debía zesar en ella .
- La quinta pregunta era que si sabían que el valor de la faja de tierra que dicho Miguel Mercadal dio a Esteban Martín en la citada escritura de permuta de 1725, era y es de 20 reales solamente y que el sitio estaría infravalorado de haber tenido las infraestructuras de “una peña biba, azequia y cubo, ex....”.
Los tres testigos hicieron declaraciones prácticamente iguales al respecto del valor de la finca permutada, que también consideraron infravalorada, y al fin un dato interesante:
”[...] y que el sitio del molino enunciado en la misma escritura de permuta conpuesto de una peña viva, azequia y cubo tiene por cierto el testigo y conprehende que si actualmente [fol. 51 anv.] se hubiese de fabricar en la forma que se alla y ya estava al tiempo de dicha permuta, costaría más de 3000 escudos (20) si al presente se hubiese de vender, le pareze al testigo valia y se sacaria, mucho más de lo dicho por lo costoso estimable y permanente que es dicha obra. TODO lo qual save el testigo por haver visto y reconozido dicha fabrica, cubo, azequia y sitio del dicho molino, y que aquella [la faja de terreno] por su muy poca, o ninguna estimacion, esta yerma cuyo menos prezio no suzede con el dicho sitio cubo y azequia”
Los testimonios de los testigos del Ayuntamiento son tan categóricos como lo quiso redactar quien así les preguntaba. De no ser por el derecho de réplica los argumentos así validados por los testigos podrían hacer pasar por mentiroso a Miguel Mercadal y sus razones alegadas por su procurador-abogado.
Los testimonios de los testigos de Mercadal
También Miguel Mercadal presentó el testimonio de sus testigos [folios 68 al 88 del documento]: Martín Muñiu vecino de Blesa de 80 años, Clemente Comellas de 70 años, natural de Moyuela, que fue molinero en Blesa,(21) y Valero Mercadal vecino de Blesa de 49 años.
Las seis preguntas principales son en realidad el reflejo muy desglosado de sólo tres cuestiones(22):
- Las preguntas 2, 3 y 4 insisten en afianzar el argumento de que el “sitio de molino” estaba en la propiedad que permutó el antiguo propietario, y por tanto en la del nuevo.
- La pregunta 5 es poco importante, pues sólo pretende demostrar que ha estado funcionando el molino hasta que se ha puesto el pleito en marcha, y el tiempo no fue excesivamente dilatado para contraponer un argumento de peso.
- La pregunta 6 se nos antoja la más importante de cara a desentrañar detalles de la historia local de esta localidad y esta zona, y tratará sobre si al menos el Ayuntamiento de Blesa aún retenía el derecho de prohibir a sus vecinos ir a moler a molinos ajenos al comunal.
Tomamos la muestra más significativa de las respuestas de los testigos, que como en el caso anterior coinciden prácticamente en todo y sus respuestas están redactadas con el lenguaje legal que imita a la pregunta.
A las preguntas 2, 3 y 4 responden del tenor siguiente:
...aunque no conocio a Esteban Martin expresado en la pregunta sabe ser verdad que este es el [fol 79 rev.] dia once de noviembre de el año 1725 y antes por treinta dias meses y algunos años continuos fue dueño señor y verdadero poseedor de la faxa de tierra con el sitio de molino puesto y confrontado en dicha escritura de permuta, cultivando, administrandola, o, arrendandolas, y el producto de ella en su utilidad y beneficio convirtiendo y haciendo lo demas que otros señores y verdaderos poseedores de semejantes bienes suelen po…der y acostumbran hacer y esto de y por todo el sobredicho tiempo continuamente, publica pacifica y quieta, y sin contra dic [fol 78 anv] cion alguna
Afirman lo mismo para el expresado Miguel Mercadal, en el sentido que también usó de toda la propiedad como si fuese suya y para terminarlo de aclarar la 4ª pregunta:
DIXO save ser verdad que asi el sitio de el molino antes de la permuta como despues el mismo sitio y el molino que ha fabricado de dicho Mercadal es y ¿exis?te y se halla dentro de [fol 80 anv] las confrontaciones que en dicha escritura de permuta se daria la faxa permutada
A la pregunta 5, sobre que ha estado el molino funcionando todos, los testigos de Miguel Mercadal están de acuerdo y el único detalle de interés lo apunta el testigo Valero Mercadal que indica que todos los vecinos de Blesa sabían que Mercadal estaba levantando un molino y…:
“que tiene por cierto que no hay vecino en dicho lugar de Blesa que lo haya dexado de ver al tiempo que [fol 86 rev] lo estaban construyendo por haver durado de hacer y construir dicho molino dos años”.
Quizá la atracción del momento fue ir a pasear, o desviar el camino un tanto, hasta esta zona relativamente cercana al casco urbano, para comprobar los avances de la obra.
Caminando sobre lo que fue la balsa camino de la apertura del cubo
Y en cuanto a la pregunta sexta sobre si los vecinos van a moler a otros molinos y se les pone pena (apena) si se detecta, encontramos también la afirmación categórica de los tres testigos de Mercadal de que los vecinos van a moler a los molinos que quieren, contradiciendo a los testigos, labradores de Plenas, que presentaba el Ayuntamiento. Los dos labradores blesinos y el molinero dicen básicamente lo que este sexto testigo:
: save ser verdad que todos los vecinos de dicho lugar de
Blesa libremente y a vista de su Ayuntamiento y ministros han ido publicamente
a moler su granos a los molinos que en los mismos terminos tiene el lugar
de Muniesa y a otros molinos forasteros a vista ciencia, tolerancia y aprovacion
de el Ayuntamiento y demas personas y puestos que ver y saber lo han querido,
sin que [fol 87 anv] jamas por ello se les haya apenado : todo lo qual save
este testigo por haverlo visto ser y gozar de la forma y manera que de parte
de arriba y en la pregunta se dice expresa y contiene sin cosa alguna en
contrario, con los motibos dichos en las antecedetes preguntas de ser labrador
natural y vecino de dicho lugar de Blesa; Y que es tan cierto lo referido
que el testigo, solo unas veces, y otras con vecinos de dicho lugar de Blesa,
ha ido a moler sus granos a los molinos que en los terminos de este lugar
tiene el lugar de Muniesa, sin que jamas [fol 87 rev] por este motibo se
le haya exigido pena alguna ni se le haya apenado por el Ayuntamiento de
el lugar de Blesa;
Pero que aunque no ha oydo que el Ayuntamiento de dicho lugar haya exigido
penas algunas de sus vecinos por moler sus granos en molinos forasteros,
ha oydo hechar vandos prohibiendo el que lo hiziesen y imponiendo penas,
que es quanto sabe y puede decir,
Así pues, queda claro, hasta para los propios testigos blesinos de Mercadal que el Ayuntamiento ha voceado bandos públicos recordando la prohibición, aunque al parecer sin ser efectivo. ¿Quizá los bandos sólo se producían desde hace poco tiempo? Es interesante a estos efectos la nota que apunta el quinto testigo (2º de Mercadal), que siendo molinero en Blesa durante varios años (desde el 1733 al 1737) decía en su declaración, sobre que los vecinos iban a otros molinos sin que jamás se les pusiese una multa que:
Y que es [fol 81 rev] tan cierto lo referido que siendo el testigo molinero de el molino de el lugar de Blesa, veia todos los dias que publicamente, y con sentimiento suio se hiban muchos vecinos de dicho lugar a moler sus granos, sin que jamas viese que a ninguno se le apenase ni exigiese pena alguna y que todo es la verdad
Un juicio en punto muerto y dos estocadas
Así pues, tras la declaración de tres testigos “forasteros” por parte del Ayuntamiento, y tres testigos relacionados con Blesa por parte de Mercadal, hemos leído como se contradecían absolutamente en todo, siendo lo principal: que la propiedad de la faja incluyese la infraestructura del molino antiguo, y sobre que el Ayuntamiento de Blesa hubiese ejercido el control sobre a qué molinos iban a moler los vecinos, o hubiese puesto multas, al menos. Quienes juzgasen esta causa, ajenos a la realidad de Blesa y la credibilidad de los protagonistas quizá quedasen un tanto perplejos por los argumentos y testimonios sin poderse decantar la Justicia de un lado u otro.
Así transcurría ya marzo de 1752. Quizás ante el empate aparente, el Ayuntamiento y su representante pensaban que su palabra pesaría más que la del denunciado y por ello daban todo por definitivo y pedían concluir ya el juicio.
Pero a 18 de abril de ese año, cuando ya Miguel Binos en nombre del Ayuntamiento del lugar de Blesa pide que le quiten los autos del pleito a la otra parte para poder concluir, Juan Lopez de Otto en nombre de Miguel Mercadal pidió 15 días más porque “necesita presentar un testimonio de la confesion y probanza que hizo la otra p[ar]te s[ob]re que no tenia el dr[ech]o pribativo y prohivitivo [fol 93 anv.]”
El as en la manga de Miguel Mercadal
Estamos llegando al final de este pleito por el intrépido intento de un particular de saltarse la ley secular sobre la posibilidad de levantar nuevos molinos.
El 28 de abril, el representante de Miguel Mercadal presentó un pedimento(23) que dejaría fuera de juego al Ayuntamiento de Blesa, demostrando que el éste había sacado del Real Valimiento el molino no pagando los impuestos correspondientes. ¿Qué significa esto? En este contexto quiere decir que el pueblo de Blesa había declarado a la Hacienda, en un momento dado, que no debía de pagar los impuestos de sisas y arbitrios(24) reservados a aquellas localidades con bienes que se usaban en régimen de monopolio, porque no ejercía el derecho de uso privativo, o sea, que declaraba una renuncia a aquellos derechos que la hacienda (el Real Valimiento) le suponía.
La presentación de este documento era un gran golpe porque estaba firmado que renunciaba a los derechos que en este juicio alegaba poseer. Además, esto había ocurrido en 1745 siete años antes:
Dn Vicente Castillo Larroy Escrivano de cámara del
Rey Ntro Señor en la Real Audiencia de este Reino y Principal de
la Escrivania de su Intendencia y R[en]tas Reales del mismo certifico
que en el año pasado de 1745, por el ayuntamiento del lugar de Blesa
en la Comunidad de Daroca, se introdujo expediente en este Tribunal
sobre la excepcion del molino arinero, de la vaja de mitad de propios,
alegando no serlo aquel con tal titulo mediante un Pedimento que
presentó cuyo thenor y el del auto en su virtud provehido, es de
siguiente:
PEDIMENTO M. Ilto Sr = Miguel Binos, en nombre del Ayuntamiento
del lugar de Blesa, de quien presento Poder con la solemnidad y Juramento
necesario y del usando ante VS en la mejor forma que proceda y haya lugar
en D[]ro parezco y
DIGO que para el pago del Real Valimiento de mitad de sisas y arvitrios
se le ha incluido a mi parte un molino arinero que posehe, en el que jamas,
ni en tiempo alguno ha tenido dicho Ayuntamiento mi parte, Derecho pribativo,
ni prohivitibo, pues todos sus vecinos han hido y ban a moler sus granos
con libertad a los molinos de los lugares circunvecinos, sin que por ello
jamás, ni en tiempo alguno se les haya apenado, ni puesto embarazo
alguno. [fol 94 rev.] como ofrezco justificar, Y respecto de que
por Reales Ordenes se halla prebenido, no se comprehendan tales Molinos
en dicho valimiento, en esta atención =
A VS pido y suplico que constando de lo dicho a su lugar y tiempo, se
sirba declarar dicho molino por propio y no por arvitrio, y en
su consequencia mandar, que por la contaduria principal de este Reino se
descuente a dicho lugar la correspondiente a dicho molino, por el presente
año, que assi es Justicia que pido con costas, y para ello
¿? Dn Miguel de Fornos y Solans = Miguel Binos
Curiosamente, aparece presentando al Ayuntamiento en esta gestión Miguel Binos, el mismo (es de suponer) que está haciéndolo en 1751-52. Si este procurador hubiese recordado haber realizado esa gestión al Ayuntamiento en el transcurso del presente pleito, tal vez podrían haberse ahorrado parte del mismo.
Aporta esta relación de documentos previos al pleito algún otro detalle de jurisprudencia al efecto, con otros molinos en este otro pedimento que habla de que es de al menos 40 años que no se tiene derecho privativo sobre el uso del molino, aunque dicho dato debemos descartarlo por su posible falsedad:
Pedimiento. El Fiscal de Rentas Reales en este R[ei]no con vista de los autos Instt[anci]ª del lugar de Blesa sobre valimiento de sisas y arrvitrios de un molino q[]e se le han comunicado DICE Justificado la otra parte que el molino arinero que posehe no tiene Dr[ech]o prohibitivo porque sus vezinos han hido y ban a moler sus granos a otros molinos de los lugares circunvencinos libremente y sin pena alguna de mas de quarenta años a esta parte como lo deponen testigos a vista; Y respecto de que el E[]mo Señor Don Jph del Campillo en carta O[]rn de 13 de abril de 1742, certificada en la pieza de Or[]nes Gen[eral]es de esta de pendª tienen declarado que si los molinos tienen Dr[ech]o prohivitivo son de naturaleza de Arvitrios; y posteriormente por otra Or[]n se sirvio declarar su Exª en iguales terminos (que los de este lugar), se devian sacar, como se sacaron de dicho valimeinto los molinos de Theruel; No se ofrece reparo en la pretensión de este lugar sobre su molino, que es la unica deducida en este Expediente pero si, sobre que se le bonifique cosa alguna de lo que hubiere satisfecho por el, en quenta de lo sucesivo, por no haver reclamado en tiempo. A Vs Suplica el Fiscal se sirba declararlo assi o como mas combenga al mayor resguardo de dicho valimiento en Justicia [fol 95 rev] conforme a Rs Or[]nes y para ello ... Fillera
El Ayuntamiento de Blesa debió de quedarse, como se dice popularmente, de piedra. Todo lo que habían alegado había sido demolido por un pedimento realizado por el propio Ayuntamiento unos años atrás para ahorrar en unos impuestos.
¿Qué podían hacer? ¿Cómo habían llegado hasta aquí ignorando tal petición? ¿Quién la había realizado?
La primera respuesta, no muy contundente después de lo visto, fue del 28 de mayo. El Ayuntamiento remitió un testimonio del alcalde y dos testigos como que el Ayuntamiento de Blesa seguía haciendo en 1747 (dos años después de ese pedimento que renunciaba al derecho de exclusividad), apenamiento contra vecinos que molían en molinos ajenos y por tanto no había dejado de ejercer su derecho a causa de la renuncia antes supuestamente presentada.
[fol 100 rev] Que con el mismo motivo de ser vecinos del
expressado lugar saben es cierto que el Ayuntamiento de el siempre que le
ha parecido ha mandado echar vando mediante pregon publico del corredor
[…]
; Y que el año passado de 1747, con el motivo de
haver servido los declarantes el referido Simon el empleo de Regidor y el
dicho Nabarro el empleo de Síndico Procurador vieron que haviendo
cogido a Balthasar Martin y a Miguel Lou vecinos del mismo lugar
en pena por venir de molino estrangero con harina se les
llevo la harina a la sala del lugar, y se les detuvo en dicha sala hasta
que pagaron la pena; que es cuanto saben y pueden decir acerca de lo que
se les pregunta y que todo es la verdad por el juramento fecho;
A continuación el ayuntamiento de Blesa de 1752 remitió una carta de forma particular a sus defensores en la Audiencia, que no tiene desperdicio, en la que comentan la muy sospechosa circunstancia que ocurrió aquel año de 1745 en el Ayuntamiento:
[fol 98 anv]. Muy señor Nuestro abemos visto la faborecida
de Vmd dirixida al Señor Rejidor y a su contenido devemos decirle
que en quanto a lo que Vmd dize abemos echo rexistro [registro]
en los libros de Acuerdo de los años de 45 y 46 en los que no se
encuentra acuerdo ni resolución alguna que por ella se diese poder
ni facultad a persona alguna para sacar el molino de el Real balimiento;
solamente dicen los que componían el Ayuntamiento del año
de 45 que Miguel Mercadal, parte contraria en el presente pleito les dixo
y aun les rogo: que si por parte de el lugar querian costiar lo que se ofreciere
que por su cuenta correría el sacar el molino del Real Valimiento:
y como era cosa que traría quenta al [fol 98 rev] lugar le dixeron
yziese quanto pudiera para ello; que estaban prontos para costiarlo
que se ofreciere; Lo que dixo; ê yzo; Miguel Mercadal; en birtud de
aber rebajado en dicho; los demás propios de el lugar del dicho Valimiento.
Para lo qual dicho Mercadal se entendio y compuso con los testigos
dandoles ynstruccion para ello sin que el Ayuntamiento ynterbiniese en materia
alguna sobre la declaración de los testigos ni ynstrucion para ellos;
si lo izo o no con cautela dicho Mercadal no lo sabemos; sólo decimos
que lo pudo acer, con la yntención de hacer el molino que a echo;
el que muchos años antes yntento hacer y lo ubiera echo a no aberle
puesto [fol. 99 anv] ympidimento el lugar, esto es quanto sabemos
y podemos decir a Vmd sobre este caso; de lo que Vmd Junto con el Señor
Urquia podran discurrir el mejor modo para rebatir el testimonio presentado
por la parte contraria, reciba Vmd muchos saludos de todo este Ayuntamiento
y les dara cumplidas al Sr Dn. Joseph Urquia en quien fiamos nuestro desempeño
en ambos pleitos; y nos mande que deseamos serbirle.
Blesa y junio a 6 de 1752
B S. M de V md el Ayto de Blessa.
Miguel Arnal Alcalde. Juan de Nuez Alcalde. Pedro Nuez Rexidor
Había costado, pero finalmente descubría el Ayuntamiento de Blesa el juego que Mercadal se había traído, y el porqué de la seguridad con que había afrontado el tan probable pleito actual. Había realizado una gestión por cuenta del ayuntamiento años atrás al respecto y aprovechó para añadir las frases que le podrían ser útiles, con respecto al derecho del Ayuntamiento. Incluso sugieren en esta carta (que estaba dirigida a sus defensores) que se había manipulado a los testigos.
Quizá Mercadal pensó que la copia del pedimento tendría
suficiente peso para tener su efecto sin ser contestada o mostrada a la
otra parte y hubiese sido el golpe final en el juicio.
Tres semanas más tarde contestó el Ayuntamiento de Blesa a
la mayor prueba presentada en contra de sus pretensiones, que a su vez era
una acusación de haber engañado a la hacienda del momento:
[fol 101 anv]
" Miguel Binos en nombre del Ayuntamiento del lugar de Blesa en los
autos...
DIGO que se me ha dado y notificado traslado del pedimento contrario al
28 de abril proximo pasado de este año y del testimonio que con el
se ha presentado dado por Dn Vicente Castillo Larroy al expediente que por
la superintendencia general de este Reyno ¿siguio? dicho lugar sobre
sacar del real Valimiento su molino:
Y Re[]pecto de que dicha presentación se dirige a hacer ver
que en el aquella causa se alegó no tener mi parte drecho pribativo,
ni prohibitivo en el referido molino y que la verdad es que mi parte no
tubo en ello más interbención que condescender a las voluntaridades
con que el mismo Miguel Mercadal parte contraria se ofreció a hacer
las diligencias y que este fue el que instruyó la pretensión
y testigos, sin que mi parte tuviera sabido, cosa alguna de ello, como resulta
de la carta que presento y juro escrita, y firmada de dicho Ayuntamiento
en virtud de la nobedad de la presentación de dicho testimonio,
de que este Procurador le dio noticia, vaxo cuyo concepto no parece
puede arguirse contra dicho lugar y mucho menos quando en haver alegado
lo referido el dicho Miguel Mercadal hacia su Negocio, propio, pues al ante
mano pruerbaba [sic] sus ideas para la libertad a que haora aspira; y
aun para que se califique más la verdad de lo alegado, y justificado
por mi parte en estos autos en respecto [fol 101 rev] al referido derecho
pribativo y prohibitibo del molino, presento en deuida forma y con el juramento
necesario la Ynformación de testigos que resulta del Testimonio por
Faustino Blasco y Sese escribano de S. Mª en cuya atención
A Vx Pido y suplico haia por presentados dicha carta y testimonio en quanto
hubiere lugar y en su vista y sin embargo de dicho testimonio se sirba hacer
y determinar a fauor de mi presente como antes de haora tengo pidido y suplicado,
o como mexor proceda de dro y justicia que pido, con costas y para ello
D. Joseph de Urquia. D. Miguel Binos
[al margen ]Audª Pqca
Zaragª yo Junio 20 de 1752
Traslado
¿Acabó aquí todo?
El expediente de pleito termina sin adjuntar la sentencia; una pena después
de llegar hasta aquí. Podríamos entrar a conjeturar sobre
la resolución o a valorar el peso de las pruebas y testigos presentados,
pero no nos corresponde esa difícil labor. La realidad de los hechos
es que del molino del Molinar no queda piedra sobre piedra, que los blesinos
mayores no han visto nunca dicho molino en pie mientras que de otros molinos
hoy en ruinas quedan incluso paredes exentas desafiando al tiempo, por lo
cual, lamentablemente es posible que quede siempre entre los misterios de
la historia local el fin del pleito y el segundo molino del Molinar.
Actualización (12/10/2016). Gracias a la labor investigadora de José María Carreras Asensio,
que en sus estudios en archivos de protocolos notariales, en Montalbán, halló y nos remitió un protocolo notarial clave,
ha dado un giro el presunto final de esta historia.
Y es que gracias al protocolo del
notario Agustín Antonio Trinchán nº 591 (1771-V-16), (que relaciona innumerables mojonaciones realizadas en el término de Blesa
para reclamar a los vecinos las tierras ocupadas por la roturación ilegal de tierras), sabemos que el molino del Molinar,
estaba en pie 20 años después del pleito antes estudiado, pues no se dice que esté derruido.
También estaban en pie a la sazón, el molino del Galindo y el del Vado.
No así el de Sanchet, que en dos páginas del protocolo se menciona como derruido, y del cual hoy en día solo quedan los restos de una balsa.
[Foto 596] […] “Ittem. A Thomas Baliente junto al molino de Miguel Mercadal se le quitó un pedazo que tenía, y se pusieron dos mojones. Y a la otra parte del río y frente a lo mismo se le quitó y amojonó a Antonio Baylo todo lo que tenía, y se fijaron dos mojones. Ittem junto a dicho molino de Mercadal, se quitó a Juan Arnal, y a Roque Beltrán todo lo que que tenían; y sobre el mismo molino se quitó a Pedro Arnal y a Francisco Hornaque todo lo que tenían.”
Cuando nos es difícil ir a investigar, un amigo y colega nos ha dado luz sobre nuestro pasado (y no es la primera vez).
Una reflexión que podemos hacer sobre las circunstancias de porqué ocurrió algo así, nos lleva a pensar en lo que tuvo que hacer Miguel Mercadal para poder plantearse levantar un negocio propio a sus expensas, a que esto le ocurría a muchas personas en la España del siglo XVIII. Este pleito refleja una ansia, no de algo esencialmente malo, sino de desarrollarse y prosperar en el libre mercado; es un comienzo del espíritu burgués, de la iniciativa empresarial privada, que por muchos motivos estaba muy coartada en la España de los monopolios. Y desde este punto de vista, este suceso es un antecedente del futuro cuestionamiento de la autoridad local, que no triunfaría hasta un siglo más tarde, cuando los derechos de los Concejos y los privilegios de la Nobleza fuesen abolidos y por fin pudiesen los emprendedores tomar el control de diversos medios de producción. La Revolución Industrial pudo fracasar igualmente en gran parte de España, por motivos que no podemos desglosar aquí, pero qué duda cabe de que el estado anterior, con las limitaciones a la propiedad y a la iniciativa en la España Moderna, había cercenado ya una gran parte de las iniciativas de negocio y el desarrollo futuro de esta sociedad.
Blesa, julio-noviembre de 2009