Llevárselo crudo: "Que el dinero que está obteniendo es totalmente desproporcionado a su valía o al trabajo que realiza y es, en todo caso, inmerecido." Es una expresión coloquial pero creo que resume, sin hacer mucha sangre, lo que parece que se ha atajado en la dirección de la comarca de Cuencas Mineras. Menos mal que había un grupo político que vio y actuó, denunciando ese abuso de crear comisiones en la Comarca para luego autoconcederse dietas. Lo que es el colmo de la falta de honradez es que una vez que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel les anulase ambas dos comisiones, no se dieran por aludidos con respecto a las dietas cobradas por asistir a las mismas y se lo haya tenido que ordenar el Tribunal Superior de Justicia. Dan ganas de poner aquí la lista de sus nombres (para botarles).
EFE 20/06/2013
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado a los once consejeros del equipo de gobierno en coalición PSOE/PAR de la comarca de las Cuencas Mineras (Teruel) a devolver los 36.200 euros que percibieron en total por asistir a dos comisiones cuya creación fue declarada nula por un juzgado de primera instancia.
La sentencia argumenta que la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel de anular ambas comisiones debe completarse en su ejecución con la devolución de las dietas percibidas por los consejeros.
El juzgado turolense, en respuesta a una denuncia de Compromiso con Aragón (CCA), resolvió anular las comisiones de coordinación del equipo de gobierno y de seguimiento económico así como las dietas por asistencia a unos órganos no previstos por ley y creados sin seguir el procedimiento "legalmente establecido".
El pasado mes de enero, este órgano judicial dictó un auto para acordar la "ejecución forzosa" de la referida sentencia, ordenando la devolución de las dietas y asignaciones percibidas por los miembros del grupo de gobierno en coalición.
Este auto fue recurrido por equipo de gobierno comarcal ante el TSJA, que ha rechazado su pretensión al entender que la decisión del juzgado es la "consecuencia necesaria" de la declaración de nulidad adoptada, y se dirige a dotar a la sentencia de "una eficacia material y no meramente formal".
La representación jurídica de los consejeros comarcales había argumentado en su recurso que la sentencia tenía un "mero carácter declarativo" de nulidad, pero no determinaba ningún tipo de consecuencias para los cargos públicos afectados.
Los magistrados del TSJA consideran, sin embargo, que "la sola circunstancia del carácter declarativo de la sentencia no significa que no tenga nada que ejecutar, pues al expulsar del ordenamiento jurídico el acto anulado (creación de comisiones no legales) puede ser necesario eliminar o reparar las consecuencias del mismo".
Añaden que la propia institución recurrente reconoció durante el proceso que la declaración de nulidad de un acto "tiene efectos retroactivos".
El TSJA condena a la comarca turolense a pagar las costas judiciales generadas, aunque precisa que éstas no podrán rebasar la cantidad de 500 euros.
Fuente EFE
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