Aprovechando que estos días visitaremos muchos el cementerio de Blesa y que no son pocas las personas que al morir prefieren ser enterrados en su pueblo, traemos aquí la ordenanza que se aprobó y publicó hace unas semanas en el Boletín Oficial de Aragón, al respecto de los costes del servicio de enterramiento y mantenimiento en el cementerio de Blesa.
Aprobación definitiva de la modificación de Publicado el 08/09/2022 (Nº 172)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración LocalEmisor: Ayto. de Blesa “Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. « ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
7.1.- Por la ocupación de cada nicho nuevo hasta un máximo de 50 años:
- Si el difunto figura en el Padrón de habitantes de Blesa con un año de antelación a la fecha de la defunción: 601,00 euros.
- Si el difunto figura en el Padrón de habitantes de Blesa pero con más de un años de antelación a la fecha de la defunción o no figura en el Padrón de habitantes de Blesa a la fecha de la defunción: 902,00 euros.
7.2.- Por el traslado de cadáveres y la ocupación de nicho nuevo hasta un máximo de 50 años, hasta una máximo de tres cadáveres: 900,00 euros.
7.3.- Por apertura de nichos para introducir nuevos restos: 100,00 euros.
7.4.- Por apertura de nichos para depositar urnas de cenizas de un solo cuerpo, hasta un máximo de CINCO urnas por nicho: 100,00 Euros.
7.5.- Por la ocupación de cada columbario nuevo hasta un máximo de 50 años:
- Si el difunto figura en el Padrón de habitantes de Blesa con un año de antelación a la fecha de la defunción: 250,00 euros.
- Si el difunto figura en el Padrón de habitantes de Blesa pero con más de un años de antelación a la fecha de la defunción o no figura en el Padrón de habitantes de Blesa a la fecha de la defunción: 350,00 euros.
7.6.- Por apertura de columbarios para depositar cenizas de un solo cuerpo, hasta un máximo de CINCO urnas por columbario: 100,00 Euros.
7.7.- Por enterramiento en sepulturas ocupadas de urnas de cenizas de un solo cuerpo: 100,00 Euros.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
En Blesa, a 18 de agosto de 2022, La Alcaldesa, Dña. Mª Ángeles Cólera Herranz.”
Fuente: BOA 8/9/2022 (nº 172).