Nos avisa Pedro Arqued de la publicación en el BOPTe de esta interesante normativa, para todos los usuarios de este deporte en Blesa.
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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Funcionamiento y Utilización de la Pista de Pádel Municipal
Publicado el 10/25/24, BOP número 207
Órgano Emisor: Ayto. de Blesa
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE BLESA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE BLESA PREAMBULO De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el Ayuntamiento de Blesa por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización de la pista de pádel. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal. ARTÍCULO 2. Competencia Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para: a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre. TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 3. Usuarios Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel: a) A los menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad. b) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción. c) Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento. ARTÍCULO 4. Equipamiento y uso La pista está adecuada para la práctica de pádel, estando prohibido cualquier otro juego o deporte. Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. ARTÍCULO 5. Horario El horario de uso de apertura y cierre de la pista queda fijado por el Ayuntamiento en todos los días de la semana durante todo el año desde las 8:00 hasta las 23:00 horas. El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6. Reserva de la pista La reserva de pista se realizará a través de la plataforma de reservas habilitada a tal efecto. La reserva y el abono de la tasa por uso de la instalación, se efectuará a través de la plataforma descrita en el punto anterior, en los horarios de apertura de la instalación y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente. En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario. La apertura de la pista y encendido del alumbrado se realizará a través del teléfono móvil, estando disponible 5 minutos antes de la reserva previamente realizada. Al acabar el tiempo de reserva, el usuario deberá abandonar las instalaciones. El usuario podrá alargar su reserva estando dentro de la instalación y siempre a través de la aplicación, previo pago siempre y cuando esté disponible. ARTÍCULO 7. Desarrollo de actividades El Ayuntamiento podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades. ARTÍCULO 8. Mantenimiento y conservación de la pista Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado. Queda prohibido fumar, comer o beber dentro de la pista. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al encargado de mantenimiento o al personal del Ayuntamiento. El personal a cuyo cargo estén las pistas podrán cerrarlas por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones. ARTÍCULO 9. Responsabilidad del usuario Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza. Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos que encontrarán en el enlace de reserva de la instalación y en la página web del Ayuntamiento. El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de: — Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte. — Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones. Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva. TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 10. Infracciones Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves: a) Acceso ilegal a las instalaciones. b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de Seguridad Ciudadana c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio. e) El deterioro relevante de las instalaciones. Constituyen infracciones graves: a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo. b) La alteración del orden en el interior del recinto. c) La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización. d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones. e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave. ARTÍCULO 11. Sanciones — Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. — Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros. — Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario. ARTÍCULO 12. Procedimiento sancionador Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 13. Indemnización de daños y perjuicios La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa..>> Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Blesa, a 18 de octubre de 2024.- El Alcalde, D. Joaquín Miguel Calvo Castro.”
Fuente: BOPTe
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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización del la Pista de Pádel municipal.
Publicado el 10/25/24, BOP número 207
Órgano Emisor: Ayto. de Blesa
”Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE BLESA, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE BLESA ARTÍCULO 1 Fundamento y Objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal de Blesa. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la pista de pádel municipal por parte de los usuarios. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados. ARTÍCULO 4. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal, expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas según las diferentes modalidades: PISTA DE PÁDEL 1.1. RESERVA DE PISTA UNA HORA: 5 euros. ARTÍCULO 6. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de la pista de pádel municipal objeto de la presente Ordenanza. La reserva y el abono de la tasa por uso de la instalación se efectuará, a través de la plataforma habilitada a tal efecto, en los horarios de apertura de la instalación y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente. ARTÍCULO 7. Normas de gestión Las tarifas aplicables serán abonadas al solicitar reserva de horas en la aplicación informática creada a tal efecto, es decir, con carácter previo al acceso a la misma. El tiempo máximo de utilización de la pista de pádel será de una hora como máximo por usuario y día. El uso de la pista de pádel se realizará mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto con las siguientes consideraciones: Las reservas podrán anularse hasta 24 horas antes, pasado ese tiempo no podrán anularse. No será posible el reembolso del importe de las reservas anuladas, pasando a acumularse en el monedero virtual de la cuenta del usuario, este importe podrá ser utilizado posteriormente para los servicios gestionados por dicha App. Finalizado el tiempo de uso se mantendrá la luz encendida durante 10 minutos y la puerta abierta durante 10 minutos, pasado ese tiempo la puerta se cerrará. Si el usuario quedara encerrado, deberá abrir la puerta ingresando el importe correspondiente. Los usuarios que utilicen las instalaciones sin haber abonado el importe correspondiente o hagan un mal uso de las mismas, podrán ser sancionados, no permitiéndoles la realización de reservas a través de la aplicación informática durante el tiempo que establezca la resolución sancionadora, variando de uno a dieciocho meses atendiendo a la gravedad de los hechos y a su carácter reiterativo, pudiendo llegar en los casos extremadamente graves a la prohibición permanente de acceso. Las sanciones se extenderán tanto a los que cometan la infracción como a los que con sus acciones u omisiones permitan la comisión de las mismas. ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable. ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. >> Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Blesa, a 18 de octubre de 2024.- El Alcalde, Joaquín Miguel Calvo Castro”
Fuente: BOPTe